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Estándares mínimos para Unidades de Producción Agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente clasificadas con riesgo I, II, III

¿Cuáles son los Estándares Mínimos para las Unidades de Producción Agropecuaria (UPA) con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente, clasificadas con el riesgo I, II ó III ?

Los estándares mínimos en las unidades de producción agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente, clasificadas con el riesgo I, II ó III y sin consideración del régimen de tenencia ni condición jurídica son los siguientes:

1. Identificar los peligros en el marco de los procesos productivos de la unidad de producción agropecuaria, evaluar y valorar los riesgos y estables de los respectivos controles.

2. Desarrollar actividades enfocadas a prevenir la presencia de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.

3. Proteger la seguridad y salud de todas las personas que desarrollan actividades productivas en la unidad de producción agropecuaria.

Parágrafo 1. Para los efectos de la presente Resolución se entenderá por unidades de producción agropecuaria aquel predio o predios utilizados total o parcialmente para el desarrollo de actividades agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras o agrícolas.

Parágrafo 2. Para los efectos de la presente Resolución se entenderá como trabajador permanente de las unidades de producción agropecuaria aquellas personas que desarrollen actividad económica vinculada con la unidad de producción de forma continua y que no atienda a periodos estacionales, cosechas, incrementos en la producción o a la naturaleza de los sistemas productivos y asimilables.

Artículo 7. Resolución 0312 de 2019.