Medicina Laboral
La Medicina Laboral es una especialidad médica orientada a gestionar el reconocimiento oportuno de las prestaciones económicas a las que tiene derecho el trabajador, así como el seguimiento de sus incapacidades médicas y del absentismo laboral de origen clínico. También incluye la rehabilitación de trabajadores que han sufrido enfermedades o accidentes, ya sean de origen laboral o común y su Reintegro Laboral exitoso
Tabla de contenido
- ¿Qué es Medicina Laboral?
- Las Contingencias de los Trabajadores
- ¿Enfermedades Ocupacionales, Profesionales o Laborales?
- El Plan de Beneficios
- Rehabilitación del trabajador
- Absentismo de causa médica
- Estabilidad laboral reforzada
- Calificación de origen
- Reintegro laboral
- Calificación de perdida de capacidad laboral - PCL
- Instancias de calificación
- Situación de discapacidad
- Entrenamiento Medicina Laboral 1
Las Contingencias de los Trabajadores
Las contingencias de los trabajadores son situaciones futuras e inciertas que pueden afectar su capacidad laboral y
por las cuales el Sistema de Seguridad Social Integral (S.S.S.I) le proporciona protección.
Las contingencias de salud que presenten los trabajadores, pueden ser de origen común (EC), accidente de trabajo (AT) o enfermedad laboral (EL). El termino evento ATEL se usa para referirse en conjunto a los casos de Accidente de trabajo y Enfermedad Laboral.
¿Enfermedades Ocupacionales, Profesionales o Laborales?
La OIT y la OMS clasifican las enfermedades laborales en dos categorías principales:
- Enfermedades relacionadas con el trabajo (work-related diseases): Comprenden aquellas que son causadas o agravadas por factores presentes en el entorno laboral.
- Enfermedades ocupacionales (occupational diseases): Se refieren específicamente a las patologías originadas principalmente por la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
Enfermedades Ocupacionales según los países:
En Colombia, la legislación vigente, particularmente la Ley 1562 de 2012, establece oficialmente el término enfermedades laborales. Además, en diversos contextos institucionales, técnicos y académicos, se emplean otras denominaciones como enfermedades derivadas del trabajo y patologías ocupacionales, lo que evidencia una amplitud conceptual en la caracterización de estas condiciones.
Por su parte, en Argentina predomina el uso del término enfermedades profesionales, el cual tiene fuerte arraigo en el marco legal y técnico. Sin embargo, es común encontrar otras expresiones como enfermedades del trabajo o patologías laborales, las cuales varían según el enfoque normativo o clínico adoptado en cada caso.
En el contexto de México, la expresión oficial consignada en su legislación laboral es enfermedades de trabajo. No obstante, en el ámbito de la salud ocupacional y de los estudios técnicos, se emplean también los términos enfermedades ocupacionales y padecimientos laborales, en función del grado de especificidad requerido por la situación de análisis.
En cuanto a Brasil, se identifican tres denominaciones diferenciadas: doenças ocupacionais (enfermedades ocupacionales), doenças do trabalho (enfermedades del trabajo) y doenças relacionadas ao trabalho (enfermedades relacionadas con el trabajo). Esta clasificación permite distinguir entre aquellas con causalidad directa, indirecta o multifactorial asociada al entorno laboral, lo cual refleja un enfoque integral y contextualizado.
En Chile, la normativa nacional reconoce el término enfermedades profesionales como el de uso más extendido. Sin embargo, también se utilizan expresiones como enfermedades del trabajo, especialmente en documentos técnicos o estrategias de intervención institucional.
En los Estados Unidos, la terminología utilizada varía según el ámbito de aplicación. Se encuentran con frecuencia términos como occupational diseases (enfermedades ocupacionales), work-related illnesses (enfermedades relacionadas con el trabajo), job-related diseases (enfermedades asociadas al empleo), y industrial diseases, este último con un uso más tradicional, particularmente en contextos históricos o jurídicos.
En el caso de Europa, y específicamente en España, el término legalmente oficial es enfermedades profesionales, el cual suele complementarse con expresiones como enfermedades derivadas del trabajo y contingencias profesionales, incluyendo tanto enfermedades como accidentes laborales. En el contexto de la Unión Europea, se manejan categorías como work-related diseases, occupational diseases y, en algunos entornos especializados, professional diseases. Asimismo, en el Reino Unido, se utilizan diversas expresiones según el enfoque aplicado, tales como occupational diseases, industrial diseases y work-related health conditions, lo que evidencia la coexistencia de perspectivas clínicas, legales y preventivas.
Desde un enfoque conceptual, es posible establecer clasificaciones complementarias que permiten profundizar en la relación entre salud y trabajo. Por ejemplo, se habla de enfermedades causadas por el trabajo cuando existe una relación causal directa y específica; de enfermedades agravadas por el trabajo en casos donde una condición preexistente se ve deteriorada por la exposición laboral; y de enfermedades que afectan a poblaciones trabajadoras, para referirse a aquellas que, aunque no guardan una relación causal directa con el trabajo, tienen alta prevalencia en ciertos grupos ocupacionales. Estas distinciones resultan fundamentales para el diseño de políticas de salud laboral eficaces y basadas en evidencia.
La Enfermedad
Un trabajador puede presentar una enfermedad de origen común o laboral; la enfermedad laboral (EL), puede ser Directa o No Directa.
Las enfermedades laborales están descritas en la tabla de enfermedades laborales, anexo técnico del decreto 1477 de 2014.
El Accidente
Un trabajador puede presentar un accidente de trabajo o de origen común.
Un accidente de trabajo (AT) o común, puede derivarse o no de un accidente de tránsito (Evento SOAT).
Los AT pueden clasificarse en Fatales y No Fatales, Graves y No Graves
El plan de beneficios
El plan de beneficios en el Sistema de Seguridad Social se estructura efectivamente en dos (02) componentes fundamentales que garantizan la protección integral de los trabajadores: la prestación asistencial (PA) y la prestación económica (PE).
Prestaciones Asistenciales
Las prestaciones asistenciales corresponden a todas las atenciones en salud que requiera el trabajador para recuperarse de una enfermedad o un accidente. Su objetivo es restaurar al trabajador al estado de salud anterior.
Prestaciones económicas
Las prestaciones económicas hacen referencia a los subsidios económicos a que tuviese derecho el trabajador, según el origen de la enfermedad o el accidente que haya presentado.
El Decreto 780 de 2016 tiene como objeto la expedición del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Esta disposición normativa constituye el marco general que compila, sistematiza y armoniza la reglamentación vigente en el sector salud colombiano. En particular, el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 regula de manera específica las prestaciones económicas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sentando las bases para su reconocimiento, trámite y pago conforme a la normatividad aplicable.
Posteriormente, el Decreto 1333 de 2018, en su Artículo 1, establece como finalidad la reglamentación del procedimiento de revisiones periódicas de las incapacidades originadas por enfermedad general de origen común, a cargo de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Este decreto también delimita el momento en que debe realizarse la calificación definitiva de la pérdida de capacidad laboral y define las circunstancias en las que se configura el abuso del derecho, lo que puede dar lugar a la suspensión del pago de dichas incapacidades. En consecuencia, este decreto sustituyó el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, introduciendo reglas claras para el manejo de incapacidades prolongadas —específicamente aquellas superiores a 540 días— y estableciendo mecanismos de control orientados a prevenir prácticas indebidas en el sistema.
El Decreto 1427 de 2022, conforme al Artículo 2.2.3.1.1, amplía el marco regulatorio al establecer las directrices para la expedición, reconocimiento y pago de licencias de maternidad y paternidad, así como de incapacidades por enfermedad común, incluidas aquellas que superan los 540 días. Asimismo, define los escenarios en los que se considera abuso del derecho y determina el procedimiento que debe seguirse frente a estas situaciones. De manera adicional, este decreto actualiza de forma integral el régimen normativo de las prestaciones económicas, incorporando los cambios derivados de la Ley 1822 de 2017, que amplía la licencia de maternidad, y de la Ley 2114 de 2021, que introduce la licencia parental compartida y flexible.
Finalmente, el Decreto 2126 de 2023 tiene como propósito modificar y actualizar ciertas disposiciones del régimen de incapacidades por enfermedad general de origen común, especialmente aquellas relacionadas con el reconocimiento y pago de estas prestaciones. Este decreto adopta un enfoque centrado en la mejora de los procedimientos de control, seguimiento y validación, con el objetivo de fortalecer las herramientas institucionales para prevenir el fraude y asegurar un uso eficiente de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Rehabilitación del trabajador
La Rehabilitación Integral son el conjunto de acciones realizadas en el que se involucra el trabajador como sujeto activo de su propio proceso, con el objetivo de lograr su reincorporación, reubicación, readaptación o reinserción laboral y ocupacional, mantener la máxima autonomía e independencia en su capacidad física, mental y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. Artículo 3. Decreto 1507 de 2014
El proceso de Rehabilitación del trabajador que ha presentado un accidente de trabajo o una enfermedad laboral (evento ATEL) está regulado a través de la Resolución 3050 de 2022, Manual de Procedimientos del Programa de Rehabilitación Integral para la Reincorporación Laboral y Ocupacional.
Las metas de rehabilitación del trabajador
Absentismo de causa médica
Para la OIT, el absentismo laboral es la no asistencia al trabajo por parte de un empleado del que se pensaba que iba a asistir, quedando excluidos los periodos vacacionales, las huelgas, periodos gestacionales y privación de la libertad (Bellorin 2005).
La palabra «absentismo» proviene del francés «absentisme», que a su vez proviene del latín «absentia» que significa «ausencia». La palabra «absentismo» se refiere a la falta de asistencia o ausencia de un individuo en un lugar donde se espera que esté presente, como en el trabajo.
Las causas del absentismo laboral son múltiples, siendo las más comunes los permisos remunerados, los permisos no remunerados, las licencias y las debidas a causas médicas.
El absentismo de causa médica es el período de baja laboral atribuible a una incapacidad del individuo, con excepción de la licencia de maternidad (LM) o prisión.
Estabilidad laboral Reforzada
El fuero laboral es una protección especial que brinda el derecho colombiano a los trabajadores, de manera que garantiza sus derechos y libertades en el ámbito laboral.
Calificación de origen
El proceso de calificación de origen es diferente para el accidente de trabajo y la enfermedad laboral.
Reintegro laboral exitoso
El reintegro laboral exitoso es multifactorial y depende entre otros aspectos de:
Las características de la empresa 👉 La cultura de la empresa y la disposición de la empresa a apoyar el reintegro de un trabajador afectado por una enfermedad o lesión son importantes para un reintegro exitoso.
Las condiciones del trabajador 👉 La motivación, la disposición y la capacidad física y mental del trabajador son factores críticos para un reintegro exitoso.
Las características del evento 👉 El tipo y la gravedad del evento que causó la incapacidad, así como el tiempo de recuperación necesario, pueden afectar el reintegro exitoso.
La evolución del cuadro clínico 👉 La evolución del estado de salud del trabajador y la resolución de los síntomas son factores importantes para el reintegro exitoso.
La calificación del origen 👉 La determinación de la causa de la incapacidad, ya sea relacionada con el trabajo o no, puede afectar la disponibilidad de recursos y apoyo para el reintegro.
La rehabilitación 👉 La participación en programas de rehabilitación y la adherencia a un plan de tratamiento pueden mejorar las posibilidades de reintegro exitoso.
La calificación de la pérdida de capacidad laboral (PCL) 👉 La cuantificación de la pérdida de capacidad laboral, la identificación de las limitaciones y restricciones pueden influir en la capacidad del trabajador para reintegrarse con éxito a su trabajo.
Cada uno de estos factores puede tener un impacto en el reintegro laboral y deben ser considerados de manera integral para maximizar las posibilidades de éxito.
El proceso de calificación de perdida de capacidad laboral – PCL
Las instancias de calificación aplican tanto para la calificación de origen como para la calificación de pérdida de capacidad laboral – PCL
🔵 Articulo 142 del Decreto Ley 019 de 2012:
El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, quedará así: La calificación se realizará con base en el manual único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación, que deberá contener los criterios técnicos-científicos de evaluación y calificación de pérdida de capacidad laboral porcentual por sistemas ante una deficiencia, discapacidad y minusvalía que hayan generado secuelas como consecuencia de una enfermedad o accidente. (Adicionado inciso por el Artículo 18 de la Ley 1562 de 2012 ) – (Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-120 de 2020)
«ARTÍCULO 41. Calificación del Estado de Invalidez. El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación. Este manual será expedido por el Gobierno Nacional y deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral.
Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.
El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de las anteriores entidades, deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión, así como la forma y oportunidad en que el interesado puede solicitar la calificación por parte de la Junta Regional y la facultad de recurrir esta calificación ante la Junta Nacional.
Cuando la incapacidad declarada por una de las entidades antes mencionadas (ISS, Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-, ARP, aseguradora o entidad promotora de salud) sea inferior en no menos del diez por ciento (10%) a los límites que califican el estado de invalidez, tendrá que acudirse en forma obligatoria a la Junta Regional de Calificación de Invalidez por cuenta de la respectiva entidad.
Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.
Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto.
Parágrafo 1. Para la selección de los miembros de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, el Ministerio del Trabajo tendrá en cuenta los siguientes criterios:
La selección se hará mediante concurso público y objetivo, cuya convocatoria se deberá hacer con no menos de dos (2) meses de antelación a la fecha del concurso e incluirá los criterios de ponderación con base en los cuales se seleccionará a los miembros de estos organismos. La convocatoria deberá publicarse en un medio de amplia difusión nacional.
Dentro de los criterios de ponderación se incluirán aspectos como experiencia profesional mínima de cinco (5) años y un examen escrito de antecedentes académicos sobre el uso del manual de pérdida de capacidad laboral y de invalidez, el cual se realizará a través de una entidad académica de reconocido prestigio. Los resultados del concurso serán públicos y los miembros de las Juntas serán designados por el Ministro del Trabajo, comenzando por quienes obtuvieran mayor puntaje.
La conformación de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez podrá ser regionalizada y el manejo de sus recursos será reglamentado por el Gobierno Nacional de manera equitativa. El proceso de selección de los integrantes de las juntas de calificación de invalidez se financiará con recursos del Fondo de Riesgos Profesionales.
Parágrafo 2. Las entidades de seguridad social, los miembros de las Juntas Regionales y Nacional de Invalidez y los profesionales que califiquen serán responsables solidariamente por los dictámenes que produzcan perjuicios a los afiliados o a los Administradores del Sistema de Seguridad Social Integral, cuando este hecho esté plenamente probado». Art. 142 del Decreto Ley 019 de 2012.
Situación de Discapacidad
La situación de discapacidad se refiere a la condición en la que una persona tiene limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que le impiden llevar a cabo actividades de manera plena y efectiva. Esta limitación puede ser permanente o temporal y puede ser el resultado de una enfermedad, lesión, defecto congénito o el envejecimiento.
La condición de discapacidad se refiere a la condición subyacente o la causa de la limitación. Esto puede incluir una enfermedad, lesión, defecto congénito o el envejecimiento. La condición de discapacidad se enfoca en la naturaleza o la causa de la limitación, mientras que la situación de discapacidad se enfoca en las consecuencias y las circunstancias.
En resumen, la situación de discapacidad se enfoca en las limitaciones y circunstancias que enfrenta una persona con discapacidad, mientras que la condición de discapacidad se enfoca en la causa subyacente de la limitación.
🔵 CIF – Clasificación internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud